Convocatoria para la selección de aspirantes que integrarán la terna de la que habrá de designarse a la ciudadana o ciudadano Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México
Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización
La “LXII” Legislatura del H. Congreso del Estado de México, a través de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, con fundamento en lo establecido en el artículo 61 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en cumplimiento de los artículos 10, 11, 12 y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; artículos 30, 62 fracciones III y V, 65 fracción VIII, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, así como 13 A fracción XX, inciso c) y 148 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES QUE INTEGRARÁN LA TERNA DE LA QUE HABRÁ DE DESIGNARSE A LA CIUDADANA O CIUDADANO AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSIDERANDO
- Que de conformidad con el artículo 72 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la “LXII” Legislatura del Estado de México se instaló el 23 de septiembre de 2024.
- Que en términos de los artículos 61 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, el Auditor Superior de Fiscalización será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.
- Que de conformidad con el artículo 65 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el Presidente de la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de formular a la Junta de Coordinación Política las propuestas que deban ser sometidas a la Asamblea para nombrar a los servidores públicos del Poder Legislativo, cuya designación esté reservada a ésta, o aquellas que la Ley establezca.
- Que de conformidad con el artículo 12 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización emitirá Convocatoria pública abierta para que se presenten las y los profesionistas que aspiren a desempeñar el cargo de Auditor Superior.
- Que, en razón de lo expuesto la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la “LXII” Legislatura del Estado de México, con apego al procedimiento establecido para el nombramiento del Auditor Superior:
CONVOCA
A todas las personas interesadas en participar en el proceso de selección de candidatas y/o candidatos para integrar la terna de la cual habrá de designarse la persona Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA. Las y los aspirantes a ocupar el cargo de Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, y que son los siguientes:
- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con una residencia efectiva en el Estado de México de por lo menos tres años anteriores a la fecha de la designación;
- Tener más de treinta años de edad al día de su nombramiento;
- No haber sido, durante los tres años anteriores a su designación, titular de dependencias u organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado, Magistrado, Juez, Presidente Municipal, integrante de tribunales administrativos, organismos autónomos estatales o dirigente de partido político alguno;
- Poseer título y cédula profesional legalmente expedidos en cualquiera de las siguientes licenciaturas: Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, o cualquier otra relacionada con las actividades de contraloría, transparencia o rendición de cuentas;
- Contar con experiencia de por lo menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y evaluación;
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso; y
- No haber sido destituido o inhabilitado para ocupar cargo público, como resultado de un procedimiento administrativo, cuya resolución haya quedado firme.
DEL REGISTRO DE ASPIRANTES
SEGUNDA. La Presidencia de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, será la encargada de recibir el registro de las y los aspirantes para integrar la terna, de la cual habrá de designarse al Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, y para dar cumplimiento a la Base Primera de este documento, las y los aspirantes deberán entregar la documentación correspondiente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes de publicada esta Convocatoria en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
TERCERA. Para su registro las y los aspirantes deberán entregar personalmente en la oficina de la Presidencia de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, ubicada en el recinto del Poder Legislativo del Estado de México, con dirección en Plaza Hidalgo S/N Col. Centro, Toluca, Estado de México, C.P. 50000, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente Convocatoria, en un horario de 10:00 a las 17:00 horas, la siguiente documentación:
- Original y copia de la constancia de residencia emitida por la Secretaria del Ayuntamiento correspondiente;
- Copia certificada y copia simple del Acta de nacimiento;
- Escrito, bajo protesta de decir verdad, en el que manifiesta no haber sido, durante los tres años anteriores a su designación, titular de dependencias u organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado, Magistrado, Juez, Presidente Municipal, integrante de tribunales administrativos u organismos autónomos estatales, o dirigente de partido político alguno;
- Original y copia del título profesional y de la cédula profesional;
- Curriculum vitae con firma autógrafa, que contenga datos generales de identificación y/o localización, destacando de manera detallada, la experiencia profesional en actividades de contraloría, transparencia o rendición de cuentas; así como la experiencia académica o administrativa en control, auditoria financiera y evaluación;
- Original y copia del Informe de no antecedentes penales, expedido por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
- Original y copia de carta bajo protesta de decir verdad de no haber sido inhabilitado o destituido para ejercer empleo cargo o comisión dentro de la administración pública municipal, estatal o federal; y
- Original y copia de la Identificación oficial.
De igual forma, las y los aspirantes podrán incorporar una propuesta de plan de trabajo para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México en un mínimo de 3 y máximo de 5 cuartillas.
Toda la documentación deberá presentarse de manera impresa, en una sola cara, en formato tamaño carta, en hojas sueltas dentro de un folder; no se aceptarán hojas perforadas, con divisores, clips, broches ni encuadernados.
Los documentos entregados por las o los aspirantes, así como los datos personales que pudieran contener, serán tratados de conformidad con lo establecido en el Aviso de Privacidad de la presente Convocatoria, el cual estará disponible para su consulta en la página de Internet de la Legislatura, a través del siguiente enlace:
https://legislacion.legislativoedomex.gob.mx/avisosdeprivacidad
DE LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS
CUARTA. Agotada la etapa de recepción, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, revisará y analizará que los documentos solicitados acrediten los requisitos a que se refiere la Base Primera de esta Convocatoria. Al día hábil siguiente de la conclusión de la etapa de recepción, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización publicará en su oficina, las propuestas que cumplieron con los requisitos señalados, a partir de las 12:00 horas.
En el supuesto de que él o la aspirante no presente alguno de los documentos referidos en la Base Tercera anterior, la solicitud de registro se tendrá por no presentada.
DE LAS ENTREVISTAS Y EVALUACIÓN
QUINTA. Las y los aspirantes que hubiesen cumplido con los requisitos, deberán ser registrados por la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, en el calendario de entrevistas, ante las y los integrantes de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización.
El calendario de entrevistas será publicado al día siguiente en el que se den a conocer a las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos, en la oficina de la Presidencia de la Comisión de Vigilancia del Órgano para conocimiento de las y los aspirantes.
Las entrevistas se llevarán a cabo conforme al calendario establecido y publicado por la Comisión.
Las y los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la “LXII” Legislatura, recibirán personalmente a cada aspirante por separado, quienes deberán responder de manera puntual las interrogantes hechas por las y los diputados, cuya finalidad será la de evaluar los perfiles y conocimientos de cada uno de los aspirantes.
INTEGRACIÓN DE LA TERNA
SEXTA. Con base en las entrevistas y la evaluación integral practicada a las y los aspirantes, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización publicará los resultados en la Gaceta Parlamentaria y procederá a integrar la terna en orden de prelación y la presentará a la Junta de Coordinación Política dentro de los cinco días hábiles siguientes a la evaluación.
DE LA PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DEL AUDITOR SUPERIOR
SÉPTIMA. La Junta de Coordinación Política propondrá la terna al Pleno de la “LXII” Legislatura del Estado, a efecto designar mediante la aprobación de la mayoría establecida en el penúltimo párrafo de la fracción XXXII del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a quien ocupará el cargo de Auditor Superior de Fiscalización.
En caso de que ninguno de los aspirantes de la terna obtenga la aprobación de la mayoría requerida, la Comisión de Vigilancia presentará otra terna, con nuevas propuestas y así sucesivamente hasta que se designe al Auditor Superior.
DE LA TOMA DE PROTESTA
OCTAVA. La ciudadana o ciudadano que resulte electo como Auditor Superior de Fiscalización deberá rendir protesta ante el Pleno de la “LXII” Legislatura del Estado.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
NOVENA. Los resultados emitidos por la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización no podrán ser recurribles por los aspirantes.
Los casos no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la “LXII” Legislatura del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese la presente Convocatoria en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en dos diarios de circulación de la entidad.
SEGUNDO. La persona que resulte designada como Auditor Superior de Fiscalización durará en su encargo conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, del 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2032.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los 25 días del mes de noviembre de 2024.
ATENTAMENTE
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION LXII LEGISLATURA
PRESIDENTA
DIP. ARLETH STEPHANIE GRIMALDO OSORIO
(RÚBRICA)
SECRETARIO
DIP. HÉCTOR RAÚL GARCÍA GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
PROSECRETARIA
DIP. SOFÍA MARTÍNEZ MOLINA
(RÚBRICA)
MIEMBROS
DIP. CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ ZURITA TREJO
(RÚBRICA)
DIP. VLADIMIR HERNÁNDEZ VILLEGAS
(RÚBRICA)
DIP. SAMUEL HERNÁNDEZ CRUZ
(RÚBRICA)
DIP. ITZEL DANIELA BALLESTEROS LULE
(RÚBRICA)
DIP. GERARDO PLIEGO SANTANA
(RÚBRICA)
DIP. HÉCTOR KARIM CARVALLO DELFÍN
(RÚBRICA)
DIP. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIP. ANUAR ROBERTO AZAR FIGUEROA
(RÚBRICA)
DIP. RUTH SALINAS REYES
(RÚBRICA)
DIP. ARACELI CASASOLA SALAZAR
(RÚBRICA)