Convocatoria pública
Convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extradordinaria de personas juzgadoras que ocuparán los cargos de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados y magistradas del Tribunal Superior de Justicia, y juezas y jueces del Poder Judicial del Estado de México
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LA H. “LXII” LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, Y JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
LA H. “LXII” LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 61, FRACCIÓN XII, 89 FRACCIONES I, II, Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 63 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN MATERIA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 6 DE ENERO DE 2025, Y LOS ARTÍCULOS 567, 568, 570, 571, 573, 581 Y 582, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 65 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 14 DE ENERO DE 2025, Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, Y CONSIDERANDO
Que el Decreto número 63 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de reforma al Poder Judicial, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2025, prevé el procedimiento y establece las acciones a desarrollar para la elección de personas juzgadoras en la entidad de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Judicial del Estado de México corresponde al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral del Estado de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que en cumplimiento del Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto de reforma constitucional señalado con anterioridad, se publicó el 14 de enero del año en curso en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 65 de la “LXII” Legislatura por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, a efecto de regular el proceso electoral de las personas integrantes del Poder Judicial del Estado.
Que el Artículo Tercero Transitorio del referido Decreto Número 63 encomienda a la Legislatura la emisión de una convocatoria general para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial del Estado de México conforme al procedimiento previsto en el artículo 89 de la Constitución local.
Que el artículo 581 del Código Electoral del Estado de México dispone que, la convocatoria general dirigida a los Poderes del Estado para integrar el listado de candidaturas para la elección de las personas juzgadoras deberá observar las bases, procedimientos y requisitos que establece la Constitución local y el Código Electoral, y deberá contener, los fundamentos constitucionales y legales aplicables; la denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo, periodo de ejercicio del cargo, así como la especialización por materia, región o distrito judicial respectivo cuando resulte aplicable; los requisitos para cada tipo de cargo, en los términos establecidos por la Constitución local; el ámbito territorial o jurisdicción en el que se elegirán a las personas juzgadoras; las etapas y fechas del proceso de elección de las personas juzgadoras, desde la etapa de postulación hasta la de calificación y declaración de validez; las fechas y plazos que deberán observar los Poderes del Estado para la postulación de las personas candidatas, así como los procedimientos para la recepción de las candidaturas, y la fecha de cierre de la convocatoria, que se verificará una vez que concluya el plazo para la instalación de los Comités de Evaluación. Asimismo, se prevé que la convocatoria general no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución local y el Código Electoral para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación que establezcan los Poderes del Estado.
Que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, por conducto de su Presidencia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo Tercero Transitorio, párrafo cuarto, inciso a) del Decreto Número 63 señalado, remitió el 9 de enero del año en curso, a la Diputación Permanente el listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, indicando su región, distrito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncia y retiros programados, y la demás información que se requirió.
Que, derivado de la información remitida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, existen 28 vacancias, renuncias y retiros programados de personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, lo que corresponde a más de la mitad de los cargos que lo integran; por lo que no fue necesario realizar el procedimiento de insaculación previsto por el artículo Tercero Transitorio, párrafo cuarto, inciso b) del Decreto 63, así como existen 55 vacancias, renuncias y retiros programados de juezas y jueces del Poder Judicial del Estado de México. De manera que los cargos elegibles aparecen en los Anexos 1 y 2 de esta Convocatoria, que indica el número e identificación precisa de las plazas de magistraturas y juzgados a elegir, por órganos jurisdiccionales, por su especialización y por cada región y distrito judicial.
Que, en consecuencia, el pasado 20 de enero de 2025, la Diputación Permanente aprobó el listado de cargos del Poder Judicial de la entidad que serán votados en la elección extraordinaria, de los cuales 28 corresponden a magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y 55 a diversos juzgados.
Que adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por los artículos 89, 94, 106, 107 y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en lo dispuesto por los Transitorios Tercero, Octavo y Noveno del Decreto Número 63 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de reforma al Poder Judicial, deberá considerarse la elección estatal de 5 magistraturas que conformen el Tribunal de Disciplina Judicial y la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; siendo que no son contempladas en el listado remitido por el Poder Judicial Local, en virtud de ser de nueva creación o de procedimiento distinto derivado de la reforma constitucional citada.
Que, en mérito de lo antes expuesto, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, Y JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, atendiendo a las siguientes:
BASES
PRIMERA. INTEGRACIÓN DE COMITÉS DE EVALUACIÓN Y CARGOS SUJETOS A ELECCIÓN. Se convoca a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de México para que integren e instalen sus respectivos Comités de Evaluación y para que a través de ellos, en los términos que precisa el artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y, particularmente el Libro Décimo del Código Electoral del Estado de México, llamen y convoquen a la ciudadanía interesada mediante procesos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios a participar en la elección de las personas que ocuparán los cargos siguientes:
- I. Una (1) persona Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
- II. Cinco (5) personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, tres (3) del género femenino y dos (2) del género masculino o indistinto.
- III. Veintiocho (28) personas Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado que se señalan en los apartados correspondientes a cada región y distrito judicial, respecto de las materias competenciales de cada cargo, contenidos en el Anexo 1 de la presente Convocatoria.
- IV. Cincuenta y cinco (55) personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado que se señalan en los apartados correspondientes a cada región y distrito judicial, respecto de las materias y tribunales competenciales de cada cargo, contenidos en el Anexo 2 de la presente Convocatoria.
Los cargos de Magistraturas podrán incrementarse de conformidad con las solicitudes que realicen Magistradas o Magistrados en funciones para participar en el proceso de elección extraordinaria del año 2025 y poder aspirar a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia en términos del artículo 94 de la Constitución local.
Conforme a lo anterior, los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, emitirán sus respectivas convocatorias en términos de lo dispuesto por el artículo 583 del Código Electoral del Estado de México.
SEGUNDA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 89, fracción II, inciso a), 91 y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 582 del Código Electoral del Estado de México, las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- II. Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la presente Convocatoria.
- III. Contar el día de la publicación de la presente Convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Para el caso de Magistrada y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, además, deberá contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. - IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad. Para el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
- V. Para el caso de Magistradas y Magistrados, no haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la presente Convocatoria.
- VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.
- VII. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Las personas que aspiren a un cargo de elección del Poder Judicial no podrán ser seleccionadas como candidatas si también son candidatas a un cargo del Poder Judicial de la Federación, en cuyo caso deberán desistirse de dicha postulación. En ningún caso podrán postularse por dos o más cargos en los Proceso Electorales Locales o Federal Extraordinario. Con excepción de aquellos que se postulen para Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y manifiesten su intención en postularse para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
TERCERA. DE LA DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS. Para acreditar lo señalado en los requisitos establecidos en la BASE anterior de esta Convocatoria, las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
- I. Acta de nacimiento en copia certificada o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento.
- II. Clave Única de Registro de Población (CURP).
- III. Exhibir original o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
- IV. Título de Licenciatura en Derecho, expedido por instituciones de educación superior del Estado o descentralizadas, o por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de dicho documento.
- V. Certificado de estudios o de historial académico que acredite los promedios correspondientes establecidos en los requisitos constitucionales, o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de dicho documento.
- VI. Para el caso de Magistrada y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, acreditar la práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica afín a su candidatura de cuando menos tres años, misma que podrá acreditarse con su currículum vitae con firma autógrafa de la persona aspirante al final del documento y los documentos u otros elementos de prueba que lo acrediten.
- VII. Constancia de residencia en el Estado de al menos un año, que podrá acreditarse con manifestación bajo protesta de decir verdad sobre su residencia.
- VIII. Carta bajo protesta de decir verdad de que se goza de buena reputación; que no ha sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, y que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución Federal.
- IX. Para el caso de Magistradas y Magistrados, carta bajo protesta de decir verdad de no haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la presente Convocatoria.
- X. Ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación.
- XI. Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo, las cuales deberán contener el nombre y número telefónico de quien suscribe, así como adjuntar copia de su identificación oficial.
- XII. Certificado de No Deudor Alimentario expedido por el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
- XIII. En el caso de personas que aspiren a una magistratura y adicionalmente pretendan postularse a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, deberán presentar un escrito en el que solicite dicha aspiración.
CUARTA. ÁMBITO TERRITORIAL O JURISDICCIÓN. En la postulación, elección y asignación de los cargos referidos se garantizará la paridad de género y el ámbito territorial electivo correspondiente a cada uno de ellos será determinado conforme a lo siguiente:
- I. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia será electa a nivel estatal por un periodo de 2 años. La persona que obtenga más votos a nivel estatal asumirá la Presidencia con independencia de la elección de su magistratura en el territorio respectivo, y los 3 periodos siguientes de la presidencia rotatoria serán asignados en orden subsecuente a las demás candidaturas que hayan obtenido los mayores números de votos en la elección a nivel estatal y que, además, hayan sido electas en su respectiva jurisdicción, observando el principio de paridad de género alternadamente entre las asignaciones.
- II. Para el Tribunal de Disciplina Judicial: Las Magistradas y Magistrados serán electos a nivel estatal por un periodo que vencerá en 2030 para 3 de ellos y en 2033 para los 2 restantes, los cuales se asignarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación observando la paridad de género.
- III. Para las Salas Colegiadas, Unitarias y Tribunales de Alzada: Las Magistradas y Magistrados serán electos por el ámbito territorial que corresponda, por un periodo de 8 años.
- IV. Para los Juzgados de Primera Instancia, de Cuantía Menor, de Control, de Enjuiciamiento, laborales y de Ejecución de Sentencias: Las Juezas y Jueces serán electos por el ámbito territorial que corresponda, por un periodo de 8 años.
Para facilitar el ejercicio del sufragio, la autoridad electoral competente podrá segmentar y/o ajustar, para efectos exclusivamente electorales, los marcos geográficos jurisdiccionales que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. El ámbito territorial electivo antes definido solo tendrá efectos para esta Convocatoria.
La definición de la competencia por territorio, por categoría y por materia para el ejercicio jurisdiccional correspondiente a cada uno de los órganos judiciales, será la que determine el Órgano de Administración Judicial.
Conforme al Artículo Tercero Transitorio, párrafo sexto del Decreto Número 63 de reforma constitucional, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado México podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo y vigilancia del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales estatales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, así como la implementación de las acciones afirmativas necesarias acatando en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
QUINTA. ETAPAS, FECHAS DEL PROCESO Y MARCO LEGAL APLICABLE. El proceso extraordinario de elección de las personas juzgadoras del año 2025 se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México, así como por los artículos transitorios de los Decretos número 63 y 65 de la “LXII” Legislatura, publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 y 14 de enero de 2025, respectivamente.
SEXTA. DE LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. Las personas que aspiren a una Magistratura del Poder Judicial del Estado de México, y que pretendan ocupar la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, deberán manifestarlo al Comité de Evaluación respectivo desde su inscripción y registro; para tales efectos, se deberá presentar un escrito en el que se manifieste dicha aspiración.
Sólo podrán ser consideradas para la Presidencia del Tribunal las personas que se integren en los listados finales que se remitan a la Legislatura, dicha postulación deberá ser señalada en los listados respectivos.
Las Magistradas o Magistrados en funciones podrán participar en el proceso de elección extraordinaria del año 2025 para poder aspirar a la presidencia del Tribunal en términos del artículo 94 de la Constitución, para lo cual deberán solicitar la inclusión de su cargo a más tardar el 7 de febrero de 2025 al Comité de Evaluación de la Legislatura Estatal, a efecto de que comunique a los demás Comités dicha inclusión para que integren el cargo en el proceso de selección y se difunda e informe que la plaza se someterá a la elección, lo cual se publicará en las páginas de internet correspondientes y mediante Acuerdo de los Comités de Evaluación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. La participación en la elección de la presidencia del Tribunal implica la aceptación de que su plaza será sometida a elección y, para todos los efectos legales, se considerará como una renuncia voluntaria a dicha plaza, con efectos a partir de la toma de protesta de las personas candidatas que resulten con el mayor número de votos.
SÉPTIMA. FECHAS, PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA ETAPA DE CONVOCATORIA Y POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS. En lo que respecta a la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas de las personas juzgadoras determinadas en la BASE PRIMERA, las autoridades competentes observarán, por única ocasión, los plazos siguientes:
Plazo | Actividad |
---|---|
A más tardar el 7 de febrero de 2025 | Las Magistradas o Magistrados en funciones que aspiren a la presidencia del Tribunal deberán solicitar su inclusión. |
A más tardar el 7 de febrero de 2025 | Los Poderes del Estado instalarán sus respectivos Comités de Evaluación. |
A más tardar el 10 de febrero de 2025 | Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones. |
Del 11 al 16 de febrero de 2025 | Plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación. |
A más tardar el 18 de febrero de 2025 | Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad. |
El 19 de febrero de 2025 | Los Comités de Evaluación publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad. |
A más tardar el 24 de febrero de 2025 | Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles y publicarán el listado correspondiente. |
A más tardar el 26 de febrero de 2025 | Los Comités de Evaluación depurarán su listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder y publicarán los resultados en los estrados habilitados. |
A más tardar el 27 de febrero de 2025 | Cada Poder remitirá su listado a la Legislatura del Estado en los términos de los artículos 89 de la Constitución Local y 586 del Código Electoral del Estado de México. |
A más tardar el 28 de febrero de 2025 | La Legislatura del Estado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder y los remitirá al Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que organice el proceso electivo. |
24 de abril de 2025 | Inicio de la etapa de campaña electoral. |
28 de mayo de 2025 | Conclusión de la etapa de campaña electoral. |
01 de junio de 2025 | Jornada Electoral. |
A partir del 01 de junio de 2025 | Inicio del cómputo de la Elección, que se realizará por los órganos desconcentrados a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. |
A más tardar el 28 de agosto de 2025 | Resolución de impugnaciones por parte del Tribunal Electoral del Estado de México. |
Los Comités de Evaluación deberán establecer mecanismos para la recepción de solicitudes de las personas aspirantes a través de medios electrónicos y de manera física en los lugares que al efecto determinen.
OCTAVA. GENERALIDADES. Con el propósito de asegurar la transparencia en el proceso de selección y proteger adecuadamente los datos personales de las personas aspirantes, se publicarán versiones públicas de la documentación de quienes obtengan la calidad de candidatas, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. Al participar en esta convocatoria, las personas aspirantes otorgan su consentimiento para la difusión de su solicitud y documentación en versión pública a través del micrositio diseñado específicamente para este propósito. Las autoridades involucradas deberán proporcionar a las personas aspirantes, ya sea en formato físico, electrónico o en cualquier otro medio generado por el responsable, un aviso de privacidad desde el momento en que se recopilen sus datos personales, con el fin de informarles los objetivos de su tratamiento.
Los Comités de Evaluación en todo momento deberán garantizar en sus respectivas convocatorias, el derecho de garantía de audiencia de las personas aspirantes.
Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado y las instancias competentes, según corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese la presente Convocatoria en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en dos diarios de mayor circulación en la Entidad y en las páginas de internet oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO. La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán proveer los recursos necesarios para que sus respectivos Comités de Evaluación inicien y desarrollen las tareas que esta Convocatoria les asigna.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil veinticinco.
PRESIDENTE
DIP. MAURILIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
SECRETARIO
DIP. VALENTÍN MARTÍNEZ CASTILLO
(RÚBRICA)
SECRETARIA
DIP. KRISHNA KARINA ROMERO VELÁZQUEZ
(RÚBRICA)
SECRETARIA
DIP. MARICELA BELTRÁN SÁNCHEZ
(RÚBRICA)